El Ingreso Base de Cotización de aportes al Sistema de Seguridad Social (subsistemas de pensión, salud y riesgos laborales) únicamente lo componen los factores constitutivos de salario, en los términos del artículo 127 del CST, estos son, los que por su esencia o naturaleza remuneran el trabajo o servicio prestado al empleador. Los empleadores y trabajadores acordaran que «no integren el IBC de aportes», de manera que «no se trata de que un pago que es contraprestación directa del servicio prestado y, por tanto, tiene naturaleza salarial, deje de tenerla por el acuerdo entre el empleador y los trabajadores», sino que «para efectos de los aportes parafiscales y las contribuciones a la seguridad social, cuando se pacte que un pago no constituye salario, significa que no hará parte del ingreso base de cotización». Esos acuerdos están limitados para los aportes al Sistema de Seguridad Social (i.e. pensiones, salud y riesgos laborales), pues «el pacto de “desalarización” no puede exceder el límite previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, es decir, el 40% del total de la remuneración.
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Para la Sala está probado que los «bonos por resultados», y los «annual bonus» que se pagan por el cumplimiento de metas corporativas, más no individuales, carecen de connotación salarial, mientras que las «bonificaciones por reemplazo a cargo de mayor nivel» buscan reconocer al trabajador que, de forma temporal, se desempeña en un cargo de rango superior.
Su reconocimiento no se origina de la tarea particular realizada por este, sino de la decisión del empleador de reconocerlos por las metas corporativas alcanzadas o por el ejercicio de funciones de algún superior.
En consecuencia, no pueden considerarse como remuneratorios, en tanto no constituye una contraprestación del servicio prestado, sino un beneficio extralegal por el cumplimiento de metas no atribuibles al desempeño individual y por asumir funciones de los superiores temporalmente.
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Estas bonificaciones anuales tienen una naturaleza extra-salarial, que no es remuneratoria del servicio prestado.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sala precisa que, contrario a lo señalado por la apelante única, el pacto de desalarización entre las partes de la relación laboral, sí permite excluirle la connotación de salario a aquellos pagos que serían retributivos del servicio, a efectos de que no integren la base gravable de las contribuciones.
Leer Sentencia 25000-23-37-000-2017-00884-01 (26029)