Es obligatorio el uso del carné en Colombia

27 de mayo de 2024 por
DAVID CABUYO
| Sin comentarios aún

El artículo 40 del código sustantivo de trabajo modificado por el artículo 51 de la Ley 962 de 2005, aclaro que las empresas podrán, a su juicio y como control de identificación del personal que le preste servicios en sus distintas modalidades, expedirles a sus trabajadores, contratistas y su personal y a los trabajadores en misión un carné en donde conste, según corresponda, el nombre del trabajador directo, con el número de cédula y el cargo.

Tratándose de contratistas el de las personas autorizadas por este o del trabajador en misión, precisando en esos casos el nombre o razón social de la empresa contratista o de servicios temporal e igualmente la clase de actividad que desarrolle.

El carné deberá estar firmado por persona autorizada para expedirlo.

La expedición del carné no requerirá aprobación por ninguna autoridad judicial o administrativa y es voluntario para la empresa.

Antes de aplicarse una sanción disciplinaria a un trabajador por el no uso del carné, el empleador debe oír al trabajador inculpado, directamente, y si éste es sindicalizado deberá estar asistido de dos (2) representantes de la organización sindical a que pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación de este trámite.

Identificarse dejar un comentario