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La EPS debe asumir el pago de las incapacidades más allá del día 180.

14 de febrero de 2025 por
La EPS debe asumir el pago de las incapacidades más allá del día 180.
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La Sentencia T-009 de 2025 de la Corte Constitucional de Colombia  es un llamado a las empresas y entidades del sistema de seguridad social a cumplir rigurosamente con sus obligaciones legales y a actuar con diligencia y transparencia para proteger los derechos de los trabajadores, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad por razones de salud.

La Corte Constitucional reafirmó la importancia de la protección de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y mínimo vital, especialmente en casos de trabajadores con enfermedades graves.

La decisión subraya la responsabilidad de las EPS y AFP en el pago oportuno de incapacidades laborales y en la emisión de conceptos de rehabilitación 🤑

La Corte también destacó la necesidad de garantizar la continuidad en los tratamientos médicos, evitando cambios administrativos que puedan perjudicar a los pacientes.

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Además, la sentencia establece un precedente importante sobre la coordinación entre EPS y AFP para evitar duplicidades en los pagos y asegurar que los trabajadores reciban las prestaciones a las que tienen derecho sin demoras.

Contexto de la Tutela: El señor Arturo, diagnosticado con varias enfermedades graves, incluyendo cáncer, interpuso una acción de tutela contra la EPS Famisanar, la AFP Colfondos, la Compañía de Seguros Bolívar y la IPS Colsubsidio.

Arturo alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social, vida digna y mínimo vital debido a:

1.    Falta de pago de incapacidades médicas prescritas.

2.    Cambio de IPS realizado por la EPS Famisanar.

3.    Ausencia de un dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral para acceder a una pensión de invalidez.

4.    Negativa de la Compañía de Seguros Bolívar de cubrir los créditos adquiridos con el Banco Davivienda.

En primera instancia el Juzgado rdenó a la AFP Colfondos pagar las incapacidades generadas entre el día 181 y hasta un plazo de 540 días.

En segunda instancia el Juzgado modificó la orden, estableciendo que la EPS Famisanar debía asumir el pago de las incapacidades desde julio de 2023, incluyendo aquellas generadas desde el día 181 hasta que se emitiera el concepto de rehabilitación del señor Arturo.

Una vez analizado el caso, la Corte Constitucional concluyó que:

  1. La EPS Famisanar y la AFP Colfondos vulneraron los derechos fundamentales del señor Arturo a la seguridad social y al mínimo vital al no efectuar los pagos de incapacidades laborales de manera oportuna.
  2. No se vulneró el derecho a la salud del señor Arturo, ya que nunca se suspendió el tratamiento que venía recibiendo.

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Puntos Importantes para tener en cuenta en las Empresas

🥳 Pago de Incapacidades Laborales:

Las empresas deben asegurarse de que las incapacidades laborales sean pagadas oportunamente. 

La EPS es responsable de los pagos desde el día 3 hasta el día 180, y la AFP desde el día 181 hasta el día 540, siempre y cuando se emita el concepto de rehabilitación.

En caso de no emitir el concepto de rehabilitación a tiempo, la EPS debe asumir el pago de las incapacidades más allá del día 180.

⚕️Concepto de Rehabilitación:

Es crucial que las EPS emitan y notifiquen los conceptos de rehabilitación (favorable o desfavorable) dentro de los plazos establecidos (antes del día 120 de incapacidad temporal y remitido a la AFP antes del día 150).

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😷Continuidad en el Tratamiento Médico:

Las EPS deben garantizar la continuidad del tratamiento médico de los pacientes, evitando cambios administrativos que puedan interrumpir el tratamiento.

🤗 Responsabilidad de las AFP:

Las AFP deben actuar de inmediato para calificar la pérdida de capacidad laboral cuando se emite un concepto de rehabilitación desfavorable, garantizando así el acceso a la pensión de invalidez sin demoras injustificadas.

🤑Reintegro de Pagos:

En casos de pagos duplicados o indebidos, las entidades deben coordinarse para realizar los reintegros correspondientes sin afectar el mínimo vital del trabajador.

Consejo para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Para llevar a cabo un seguimiento efectivo de las incapacidades versus los pagos, se recomienda implementar las siguientes acciones:

Registro Detallado de Incapacidades:

·Mantener un registro detallado y actualizado de todas las incapacidades laborales emitidas, incluyendo fechas de inicio y fin, diagnósticos y días de incapacidad.

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Monitoreo de Pagos:

Establecer un sistema de monitoreo de pagos de incapacidades, asegurando que se realicen de manera oportuna y conforme a la normativa vigente.

Comunicación Fluida:

Fomentar una comunicación fluida y constante entre la empresa, la EPS y la AFP para garantizar que se emitan y notifiquen los conceptos de rehabilitación dentro de los plazos establecidos.

Capacitación y Sensibilización:

Capacitar al personal encargado del SG-SST sobre la importancia del cumplimiento de los plazos y procedimientos para el pago de incapacidades laborales, así como sobre los derechos de los trabajadores en materia de seguridad social.

Auditorías Internas:

Realizar auditorías internas periódicas para verificar el cumplimiento de los procedimientos y detectar posibles fallos o retrasos en el pago de incapacidades.

Plataformas Tecnológicas:

Utilizar plataformas tecnológicas que permitan la gestión y seguimiento de incapacidades y pagos, facilitando la generación de reportes y alertas sobre vencimientos y pagos pendientes.

Sentencia T-009 de 2025

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