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La falta de conocimiento no exime al empleador de sus responsabilidades

14 de febrero de 2025 por
La falta de conocimiento no exime al empleador de sus responsabilidades
PC
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Un trabajador demandó a su empleador, solicitando el reintegro a traves de una acción de tutela y el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su despido injustificado el 14 de enero de 2021.

El trabajador alegó que su despido se produjo a pesar de padecer diversas patologías y enfermedades que le limitaban física y psicológicamente, las cuales se agravaron tras un accidente de trabajo en 2018.

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Desarrollo del Caso: En Primera Instancia: El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí absolvió a la empresa y condenó todos los gastos del proceso a el trabajador.

En Segunda Instancia: La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó la decisión de primera instancia, declarando ineficaz la terminación del contrato de trabajo y ordenando el reintegro del trabajador, el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, y la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

La Corte Suprema de Justicia, en sede de casación, confirmó la sentencia de segunda instancia, concluyendo que el trabajador se encontraba en un estado de debilidad manifiesta que le impedía desempeñar sus labores en condiciones normales, lo que justificaba la protección de estabilidad laboral reforzada.

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Es fundamental que las empresas estén al tanto de las condiciones de salud de sus trabajadores, especialmente cuando estas afectan su desempeño laboral. La falta de conocimiento no exime al empleador de sus responsabilidades.

Los empleadores deben justificar adecuadamente cualquier despido, especialmente cuando se trata de trabajadores con condiciones de salud que puedan implicar una estabilidad laboral reforzada. Es necesario solicitar autorización al Ministerio de Trabajo en estos casos.

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Respetar el derecho a la intimidad de los trabajadores, especialmente en relación con condiciones de salud sensibles. Los trabajadores no están obligados a informar a sus empleadores sobre su condición de salud, salvo que esta sea incompatible con las funciones del cargo.

Implicaciones Legales del Reintegro Laboral

Restablecimiento de las Condiciones del Empleo:

El reintegro implica que el trabajador debe ser restablecido en las mismas condiciones en las que se encontraba antes del despido. Esto incluye el mismo cargo o uno equivalente, con el mismo salario y beneficios

Pago de Salarios y Prestaciones Sociales:

El empleador está obligado a pagar todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el trabajador durante el tiempo que estuvo cesante. Esto incluye primas, cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones, y cualquier otro beneficio que el trabajador hubiera acumulado

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Aportes a la Seguridad Social:

El empleador debe realizar los aportes a la seguridad social (salud, pensiones y riesgos laborales) correspondientes al periodo en que el trabajador estuvo cesante

Indemnización por Despido Injustificado:

En caso de que el despido sea declarado injustificado, el empleador puede ser condenado a pagar una indemnización adicional al trabajador. Esta indemnización varía según el tipo de contrato y el tiempo de servicio del trabajador.

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Sanciones por Despido Discriminatorio:

Si el despido es considerado discriminatorio (por razones de salud, género, raza, etc.), el empleador puede enfrentar sanciones adicionales, incluyendo indemnizaciones por daños y perjuicios y sanciones administrativas impuestas por el Ministerio de Trabajo

Reubicación del Trabajador:

Si el trabajador no puede ser reintegrado en su cargo original debido a su condición de salud, el empleador debe reubicarlo en un cargo compatible con su estado de salud y bienestar, cumpliendo con todas las recomendaciones médicas

Cumplimiento de Recomendaciones Médicas:

El empleador debe cumplir con todas las recomendaciones médicas emitidas para el trabajador, asegurando que se realicen los ajustes necesarios en el lugar de trabajo para acomodar su condición de salud

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Consejo para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Para llevar a cabo un seguimiento adecuado al debido proceso cuando se realiza una orden de reintegro a un trabajador, se recomienda implementar las siguientes acciones:

Incluir la siguiente normatividad relevante en su matriz de requisitos legales:

Constitución Política de Colombia:

Artículo 13: Garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación.

Artículo 25: Establece el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 47: Protección especial a las personas con discapacidad.

Artículo 48: Derecho a la seguridad social.

Artículo 53: Establece los principios mínimos fundamentales en materia laboral.

Ley 361 de 1997:

Conocida como la Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad, establece mecanismos de integración social y laboral para personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas. El artículo 26 de esta ley es particularmente relevante, ya que establece la estabilidad laboral reforzada para personas con discapacidad.

Código Sustantivo del Trabajo (CST):

Artículo 64: Regula la indemnización por despido injustificado.

Artículo 62: Establece las causales de terminación del contrato de trabajo con justa causa.

Artículo 239: Protección especial a la mujer embarazada y en periodo de lactancia.

Artículo 249: Establece la obligación de reintegrar al trabajador despedido sin justa causa cuando se trate de un despido discriminatorio.

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Ley 100 de 1993:

Regula el Sistema de Seguridad Social Integral, incluyendo la protección en salud, pensiones y riesgos laborales.

Decreto 2463 de 2001:

Reglamenta la calificación de la pérdida de capacidad laboral y seguridad salud en el trabajo.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

Aprobada por la Ley 1346 de 2009, establece derechos y garantías para las personas con discapacidad, incluyendo su integración laboral

Sentencia SL 0062025-25

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