Escucha un breve resumen en nuestro pódcast de spotify
Se estudiaron 4 casos de tutela presentadas de manera separada contra diferentes EPS ya que estas no habían reconocido ni pagado a las trabajadoras la licencia de maternidad, argumentando que sus empleadores habían realizado el pago tardío extemporáneo del pago de aportes a la seguridad social.
La sala séptima de la corte constitucional indico que dicho comportamiento por parte de las EPS es inadmisible y que no existe una razón para negar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por parte de las EPS.
Te puede interesar: ¿Pago de licencia de paternidad aun cuando el empleador paga extemporáneamente la seguridad social?
Recordemos que la Licencia de Maternidad es un periodo de descanso remunerado, reconocido antes y después del parto, como una forma de proteger a quien dio a luz, al recién nacido y a la familia. En tal sentido, la prestación materializa en favor de aquellos los principios de igualdad y solidaridad y los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital.
La prestación económica que corresponde a la licencia de maternidad parte del supuesto de que quienes dan a luz, con motivo del nacimiento, interrumpen sus actividades productivas.
Por consiguiente, tal prestación constituye el único ingreso previsible, del que depende la garantía del mínimo vital de quien parió, de su hijo y de la familia que conforma.
Te puede interesar: ¿Las incapacidades Prescriben?
Para la Sala séptima de la Corte Constitucional no es admisible que el pago de la licencia de maternidad sea negado porque las cotizaciones causadas durante el periodo de gestación no hubieren sido canceladas antes de la fecha límite de pago del periodo en que inició la licencia de maternidad.
A juicio de la Sala séptima de la Corte Constitucional, si la EPS no se opuso al aporte tardío y se abstuvo de efectuar acciones tendientes a perseguir su pago, deberá entenderse que se allanó a la mora y que recibió las cotizaciones sin reparos.
Por lo tanto, está en imposibilidad de rehusar el pago de la prestación.
Las cotizaciones pagadas de manera extemporánea no son una condición para el reconocimiento y pago de la prestación, puesto que no existe una norma que así lo establezca.
A juicio de la Sala séptima de la Corte Constitucional, para que una oposición de este tipo fuese procedente, las EPS tendrían que oponerse al aporte tardío y efectuar acciones tendientes a perseguir el pago efectivo.
En esa medida, el aporte efectivamente realizado confiere a la trabajadora el derecho de recibir la suma de dinero correspondiente a la licencia de maternidad, para asegurar sus derechos como los de su hijo (a) recién nacido (a).
En caso de no hacerlo, conforme a la jurisprudencia constitucional, deberá entenderse que se allanaron a la mora y recibieron las cotizaciones sin reparo.
De acuerdo con las normas reglamentarias, el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad está sujeta a los siguientes requisitos:
(i) estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, como cotizante y en estado activo;
(ii) haber efectuado aportes a salud durante el periodo de gestación; y
(iii) contar con el certificado de licencia de maternidad.
Te puede interesar: ¿Cómo se pagan las Licencias de Paternidad, maternidad y parentales compartidas en parejas del mismo sexo?
Si le niegan un pago de licencia de maternidad, escribanos, en Hoymeaseguro puedes recibir Sin Costo asesoría legal en cobro de incapacidades
Ver sentencia T-207 de 2024 Sala Séptima Corte Constitucional.
Únete a nuestro canal en WhatsApp
Empiece a escribir aquí...