El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 236 indica frente a la licencia de paternidad, lo siguiente: “Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido. (…) parágrafo 2o. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad, la licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante, el único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.”
Para su reconocimiento y pago, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre, procediendo el reconocimiento proporcional por cotizaciones, cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación.
La licencia de paternidad será liquidada con el ingreso base de cotización declarado por el padre en el mes en que nace el menor o en que fue entregado oficialmente.
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Es así como, para el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad por parte de la EPS, se requiere que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre, o en los casos en los cuales se cotice por un período inferior al de la gestación, procederá el reconocimiento de la licencia proporcional teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas.
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