Una Mujer coloco una demanda a Porvenir S.A., con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común, las mesadas adicionales, intereses moratorios a ella se le fijó una pérdida de capacidad laboral del 52.40% de origen común, en virtud de dicha evaluación, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, sin embargo Porvenir le negó la pensión con el argumento de que no reunía la densidad mínima de cotizaciones de acuerdo a lo estipulado en el articulo No 1 de la Ley 869 de 2003
La Mujer expresó que ha laborado en diferentes oficios con distintos empleadores; que dada la gravedad del padecimiento, «enfermedad pulmonar obstructiva crónica, no especificada oxígeno dependiente y disnea secundaria», y su carácter progresivo, desde septiembre de 2019 dejó de trabajar y en el aquel entonces acreditaba 50 semanas de cotizacion dentro de los tres años anteriores a la fecha de su ultima cotizacion y no fueron cotizadas con posterioridad a la fecha de la invalidez una de los requisitos para el reconocimiento de la pensión, cuando se presentan enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.
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Así pues, conforme al criterio actual de la Sala, si bien la regla general es que para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez, además de una pérdida de capacidad laboral del 50% o más, debe acreditarse una densidad de semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, también lo es que, ante enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, es posible contabilizar las semanas desde el momento en el cual fueren notorias las secuelas de la patología que adolece el afiliado, de esta manera, en casos como el presente, resulta válido y posible tener en cuenta cotizaciones efectuadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, por tratarse de un derecho fundamental y sobre la base del principio de solidaridad que caracteriza al Sistema de Seguridad Social; debido a sus características las enfermedades de tipo «crónico» son de larga duración y progresión generalmente lenta, y se catalogan como una patología para la cual «aún no se conoce una solución definitiva y el éxito terapéutico consiste en tratamientos paliativos para mantener a la persona en un estado funcional, mediante el consumo constante de fármacos (…); dichas enfermedades, hoy por hoy, son las causantes de la mayoría de muertes y de discapacidades mundiales».
Siendo así, al encontrar que se trata de personas con enfermedades crónicas o degenerativas, es deber de los jueces del trabajo, analizar y valorar la naturaleza de la patología padecida, lo que incluye, además de las experticias técnicas emitidas por las entidades calificadoras, los dictámenes médicos, las condiciones específicas del afiliado y la fecha del diagnóstico en que específicamente se detectaron las secuelas «a nivel de funcionamiento social, laboral y familiar.
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