El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud y el fuero de salud |
1. La estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad por razones de salud es un derecho fundamental. 2. Son titulares de este derecho los trabajadores que: (i) han sufrido pérdida de capacidad laboral calificada y (ii) aquellos que tienen una afectación en su salud que les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares. 3. La estabilidad laboral reforzada por razones de salud opera si se cumplen tres requisitos: (i) el deterioro significativo de la salud del trabajador; (ii) la condición de salud impide o dificulta sustancialmente el desempeño de las funciones del cargo que ocupaba; y (iii) el empleador conocía el estado de salud del trabajador con anterioridad al despido. 4. El ámbito de protección del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud está compuesto por las garantías que integran el fuero de salud. 5. El fuero de salud comprende principalmente cuatro garantías: (i) la prohibición general de despido discriminatorio; (ii) el derecho a permanecer en el empleo; (iii) la obligación a cargo del empleador de solicitar autorización al Inspector del Trabajo para desvincular al trabajador; y (iv) presunción de despido discriminatorio. 6. La violación del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada permite adoptar, en principio, los siguientes remedios: (i) la ineficacia del despido, (ii) el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir durante el periodo de desvinculación, (iii) el reintegro del afectado, (iv) la capacitación para cumplir las tareas del nuevo cargo, de ser necesario, y (v) el pago de una indemnización equivalente a 180 días del salario, en caso de comprobar que el despido fue discriminatorio |
Reglas relevantes sobre el fuero de Salud.
27 de mayo de 2024
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DAVID CABUYO
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